Micelio
Auto25 de junio de 2008

A- de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Juan Domingo Torres Ojeda

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-654 De 2007, Teniendo En Cuenta Que La Corporacion Divulgo La Misma Sin Sujetarse A Lo Dispuesto En El Articulo 16 Del Decreto 2067 De 1991 Y Que Vulnero El Debido Proceso, Puesto Que Al Invitar A Algunas Universidades Y A La Ascun A Rendir Concepto Dentro Del Proceso, Suscito Un Conflicto De Intereses. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Verificacion Del Requisito De Oportunidad. Del Presunto Conflicto De Intereses. Presuntas Contradicciones Y Desatencion De Elementos Para Tomar La Decision. Presunta Irregularidad En La Divulgacion De La Sentencia. Los Hechos Relatados Por El Incidentante No Cumplen Con Los Requerimientos Exigidos Para Que La Solicitud De Nulidad Pueda Prosperar, Ya Que Las Causales Alegadas No Son Significativas Ni Trascendentales, Y No Revelan La Existencia De Un Grave Y Notorio Defecto Que Implique El Desconocimiento Del Debido Proceso. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Opinión brindada por interviniente no tiene carácter vinculante sino meramente ilustrativo
  • Posible conflicto de intereses en quien ha sido invitado para rendir concepto no es contrario a la Constitución
Corte Constitucional
  • Magistrado sustanciador invoca a entidades públicas, privadas y expertos a presentar concepto por escrito sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo
  • No es posible revisar fundamentos de la sentencia C-654/07 ya que ello no está establecido en la ley, ni constituye nueva instancia, ni tiene naturaleza de recurso
  • No existe violación al debido proceso pues está plenamente autorizada la divulgación de las sentencias sin las correspondientes firmas
Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Defiere en el reglamento de las altas cortes la determinación de la forma como serán expedidas y firmadas las providencias, conceptos o dictámenes sin perjuicio de la publicidad de la sentencia
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia por circunstancias especiales o extraordinarias
  • Se debe demostrar vulneración significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales
  • Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
  • No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
Nulidad Que Tiene Origen En La Sentencia Misma
  • Procedencia por violación del principio de publicidad, falta de quórum o de mayoría exigidos por la ley y cosa juzgada constitucional
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Causales no son significativas ni trascendentales, no se desconoce el debido proceso y por derogación del artículo 16 del Decreto 2067/91 en sentencia C-654/07
  • Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
Derechos De Grado En Institucion De Educacion Superior Y Servicio Medico Asistencial En Universidad
  • No hubo manifestación de posible conflicto de intereses en sentencia C-654/07
  • No se desconoció debido proceso como quiera que la Corte Constitucional estaba habilitada para invitar a participar en la actuación en sentencia C-654/07
  • No prospera solicitud de nulidad en sentencia C-654/07
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de recursos
  • Notificación puede darse posteriormente pues cumple fines distintos a lograr la sola producción de efectos a través de su comunicación
  • Es adoptada al momento de realizar la votación
  • Meras apreciaciones, desacuerdo e inconformismo no son suficientes para solicitar su nulidad
  • Surte efectos a partir del día siguiente a su expedición
Sentencias De La Corte Constitucional
  • Gozan de estabilidad superlativa
Sentencias De Altas Corporaciones
  • Posibilidad de divulgarlas sin que exista un texto definitivo de las mismas
Nulidad De Proceso De Constitucionalidad
  • Procedencia por irregularidades presentadas en la sentencia misma
11 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE
  3. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-654 de 2007, presentada por el ciudadano Juan Domingo Torres Ojeda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.